Información institucional

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Origen del CZFB

Se crea a partir del Real decreto de 24 de octubre de 1916 (Gaceta de Madrid, 25 de octubre), que concede a un Consorcio el establecimiento y explotación del depósito comercial del puerto de Barcelona. Según detalla la exposición de motivos, se trata de una “patriótica empresa… ya que el movimiento contemporáneo en pro de la municipalización de grandes servicios locales… favorecen la idea de esta concesión, que en la forma otorgada, determina un carácter de pública conveniencia y amplia solidaridad social”.

La constitución del Consorci da “cabal satisfacción a aspiraciones ya muy antiguas del Ayuntamiento y de las entidades económicas de Barcelona, logrando así el progreso de sus fuentes de riqueza y, en general, la gloria y prosperidad de la patria española, interesada en disponer, para el día de la paz universal, de un poderoso elemento de intercambio y de navegación mercantil en el Mediterráneo”. Según esta disposición, el Consorci integraba representantes del Ayuntamiento y de entidades representativas del mundo económico de la ciudad, pero no había representantes del Estado. A partir de esta disposición, se aprueban los primeros Estatutos del Consorci con la Real orden del ministro de Hacienda de 27 de octubre de 1917 (Gaceta de Madrid, 2 de noviembre).

El único cambio destacado es su denominación, motivada por la similitud con el de Cádiz: Consorcio del Depósito Franco de Barcelona. Sobre la composición de los órganos de gobierno, sigue destacando la ausencia de representantes del Estado (art. 1). Sobre su objeto, es el establecimiento y explotación del depósito comercial de Barcelona (art. 6). Sobre los gastos de instalación y funcionamiento, serán asumidos por el Ayuntamiento (art. 22) y el producto líquido de la actividad, una vez finalizadas las obras de establecimiento, pertenecerá a la ciudad de Barcelona (art. 21); igualmente será de la ciudad el producto resultante de su liquidación, por cualquier causa (art. 23).

La presencia de representantes del Estado empieza con el Real decreto de 23 de julio de 1925 (Gaceta de Madrid, 25 de julio). Se introduce la figura del comisario regio, por el interés general que tienen las zonas, depósitos y puertos francos; y no simplemente local o regional, porque: “el Estado… no debe ser ajeno en la función de amparar, resolver dudas, reclamaciones, peticiones, además de la vigilancia e intervención fiscal”. En este Real decreto, además, hay numerosas referencias a la importancia de la finalidad del Consorci y de la transcendencia para la economía nacional del establecimiento de una zona con régimen aduanero específico.

Los segundos Estatutos de que dispone el Consorci, aprobados por el Real decreto de 20 de febrero de 1926 (Gaceta de Madrid, 21 de febrero), además de referirse al comisario regio, incluyen cuatro personas más “de reconocida competencia en asuntos económicos y comerciales designadas por el Gobierno a propuesta del Comisario regio”.

Estos nuevos Estatutos hacen algunas modificaciones en el sistema de funcionamiento de los órganos colegiados; en cuanto al resto de apartados, se mantienen en vigor los Estatutos anteriores. La entrada de representantes del Estado se justifica para acelerar la puesta en funcionamiento del denominado puerto franco y para tener conocimiento de las medidas fiscales de una actividad que afecta la “economía del país en general”, y que es competencia exclusiva del Gobierno nacional.

Desde entonces, las características del Consorci se han modificado para:

  • Por un lado, la ampliación de su objeto de actividad (no se limita a la explotación de zonas con régimen aduanero especial): se inicia con la Ley 102/1965, que permite hacer contratos de arrendamiento sujetos a “derecho común” sobre todas las propiedades inmobiliarias del Consorci no afectadas a la zona de servicios del puerto; y continúa con los Estatutos actualmente vigentes (1968), de la manera ya destacada reiteradamente.
  • Por otro lado, la entrada de España en el mercado común (apertura a la competencia del régimen de explotación de zonas francas): la normativa nacional hoy vigente (art. 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 8/2014, de 22 de abril) considera que la constitución de una zona franca tiene que encargarse a una entidad pública autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Funciones del CZFB

Establecimiento y explotación de la Zona Franca y planificación, ordenación y urbanización de todos los terrenos que constituyan su patrimonio.

Estatutos del Consorci y Ley 102/1965

Art. 6 de los Estatutos.- El objeto del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Barcelona, y la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos que constituyan su patrimonio, con arreglo al Real Decreto de 24 de octubre de 1916. Reales decretos de 11 de junio de 1929 y 22 de julio de 1930, Decretos de 3 de junio y 15 de julio de 1931 y Ley 102/1965, de 17 de julio, y demás disposiciones que los complementen. En su virtud, tendrá plena capacidad jurídica para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades, y en especial:

  1. Para nombrar y separar libremente o en la forma que determine, todo el personal administrativo y facultativo que sea necesario, señalándole los emolumentos que deba percibir.
  2. Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás necesarios para el establecimiento de la Zona Franca y para el buen funcionamiento de los mismos, bien por los contratos civiles, mediante las correspondientes escrituras, bien por expropiación forzosa, por los trámites que prescribe la legislación. Asimismo, podrá ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho común, los terrenos constitutivos de su patrimonio, cualquiera que sea su título de adquisición, conforme previene la Ley 102/1965, de 17 de julio.
  3. Para realizar toda clase de construcciones y celebrar los contratos de suministro de materiales y ejecución de obras mediante concurso o subasta. a elección de la Junta, debiendo siempre señalar un plazo mínimo de treinta días para la presentación de proposiciones y publicar los oportunos anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en tres periódicos, por lo menos, de la localidad, o ajustarse a las normas señaladas en el pliego de condiciones generales que el Consorcio apruebe para la celebración de los concursos y subastas, de acuerdo con los preceptos que rigen en las de contratación de obras públicas y de obras y servicios municipales. Para realizar también obras por administración, siempre que éstas consistan en la conservación o reparación de las instalaciones del Consorcio.
  4. Podrá contratar y obligarse para los fines de la explotación de la Zona Franca. así como para la instalación definitiva de la misma.
  5. Podrá aceptar subvenciones, donativos y cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados. Podrá igualmente realizar empréstitos, sean o no hipotecarios. Y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de sus títulos.
  6. Podrá también tener la facultad de emitir warrants y cualquier otra forma de resguardos de mercancías.

Artículo 6 de la Ley 102/1965.- El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona acomodará sus actividades a las limitaciones y necesidades que se deriven de la aplicación de la presente Ley y podrá destinar sus ingresos de cualquier naturaleza que sean, incluso los obtenidos en virtud del párrafo subsiguiente, a la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos actualmente constitutivos de su patrimonio.

El Consorcio queda facultado para ceder libremente, mediante contratos de arrendamiento sujetos al derecho común, los terrenos cualquiera que sea su título de adquisición, que no formen parte de la zona de servicios a que se refiere el artículo segundo.

El Gobierno acordará, a propuesta del Ministerio de Hacienda, los límites de la zona franca de Barcelona y, en consecuencia, en los terrenos propiedad del Consorcio fuera de esta zona, las industrias que se instalen no gozarán de ningún privilegio de carácter aduanero.

Actividades de fomento propias de las administraciones territoriales que integran los Consorcios de Zona Franca (art.80 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; en la redacción dada por la Ley 8/2014, de 22 de abril).

Artículo 80. Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos

  1. A los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, les será de aplicación la disposición adicional décima. Apartados 1 y 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril(RCL 1997,879) , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estos Consorcios realizarán principalmente la gestión de la Zona Franca, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que los integran. El régimen fiscal que corresponde a estos Consorcios es el de las Administraciones públicas territoriales que en ellos participan.
  2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto Legislativo, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, proceda en el plazo de un año a adecuar la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos, y en el artículo 131 del Real Decreto de 22 de julio de 1930 (RCL 1930, 1103), aprobando el reglamento en el que se desarrollan las bases del Real Decreto-ley citado, al sistema tributario vigente, adaptándola a las necesidades de financiación de los Consorcios de las zonas francas, refundiendo la citada normativa, reguladora de dicho recurso, con los preceptos tributarios relacionados con la misma, contenidos tanto en las Leyes Generales Tributaria (RCL 1963, 2490) y General Presupuestaria(RCL 1988, 1966 y 2287), como en la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades, incluyéndose en la presente delegación legislativa la autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir. Hasta tanto dicha adecuación se lleve a cabo, mantendrán la recaudación del recurso citado, los Consorcios que actualmente la tengan atribuida. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados y al Senado del uso de la delegación legislativa autorizada en este apartado.
  3. Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas otorgar la autorización para la constitución de zonas francas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera. Asimismo, le corresponde otorgar la autorización para constituir, en su caso, la entidad pública encargada de su gestión, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) Que la constitución de la entidad haya sido solicitada por quienes vayan a participar en la misma en el momento de su creación; b) Que su objeto principal sea la gestión de una zona franca, en los términos en que se autorice; c) Que en su órgano de gobierno esté representado el Estado a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A los Consorcios de Zona Franca de Gran Canaria y Tenerife, así como a las entidades que se constituyan de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1. En todo caso, los estatutos de estas entidades y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno y administración del Consorci de la Zona Franca de Barcelona son el Plenario, el Comité Ejecutivo y la Dirección, los cuales reflejan la realidad del Consorci e incluyen entre sus miembros a representantes de las Cámaras de Comercio y de las empresas, así como de las organizaciones empresariales y de autónomos más representativas a nivel nacional.

A través de este enlace puedes ampliar la información.

Registro de actividades de tratamiento

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